El pasado viernes 5 de abril, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de iniciativas interesantes para contribuir a la reconversión y reactivación del sector de la construcción.
Dentro de estas iniciativas, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del IDAE, pondrá en marcha próximamente un plan con 100 millones de euros en ayudas a actuaciones de mejora de eficiencia energética en aislamiento y calderas de los edificios.
Además cumpliendo con la normativa europea, a partir del 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.
Estos son los detalles de las medidas a aplicar:
1-Programa de rehabilitación energética de viviendas del IDAE
Con el fin de mejorar el estado de conservación de los edificios de viviendas, su seguridad, habitabilidad, salubridad y accesibilidad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pondrá en marcha próximamente un programa específico de ayudas y financiación para facilitar la ejecución de medidas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.
Con una dotación de 100 millones de euros, este programa busca promover la realización de medidas de ahorro y eficiencia sobre la envolvente y las instalaciones térmicas de los edificios existentes de uso residencial, y la incorporación de energías renovables (biomasa y geotermia, principalmente).
A quién va dirigido: Podrán ser beneficiarios de las ayudas o de la financiación de este programa las comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, las comunidades de bienes de los propietarios de edificios de viviendas no divididas horizontalmente y las personas físicas propietarias de un edificio de viviendas unifamiliar.
Obras subvencionables: Se considerarán actuaciones susceptibles de ayuda las actuaciones integrales en edificios de viviendas siempre que comprendan una o varias de las siguientes medidas que mejoren la calificación energética del edificio o viviendas afectadas.
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios de viviendas existentes.
b) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios de viviendas existentes.
c) Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes.
d) Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes.
La dotación económica del plan se repartirá equitativamente entre las cuatro tipologías de actuaciones anteriores.
Tipo de ayudas: Los mecanismos de apoyo a los proyectos y actuaciones de ahorro y eficiencia energética e incorporación de energías renovables en los edificios de uso residencial comprenden la concesión de ayudas públicas directas y/o préstamos reembolsables, según la naturaleza del proyecto.
Ayudas públicas directas:
Las actuaciones sobre la envolvente y las instalaciones térmicas de los edificios serán objeto de ayuda pública, con un máximo de un 20% del coste elegible.
Préstamos reembolsables:
Las actuaciones que incorporen biomasa o geotermia podrán ser financiadas, respectivamente, en unos porcentajes máximos del 80% y 100%, a un tipo de interés Euribor+0.
2-Certificado energético para alquilar o comprar
Dentro de esta política de apoyo a la vivienda y rehabilitación, y dando cumplimiento a la normativa comunitaria, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.
La normativa, que ya existe en España para los edificios de nueva construcción desde el RD 47/2007 del 19 de enero, establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.
Este certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G. El documento tendrá una validez de 10 años.
La medida no afecta solamente a las viviendas o edificios de viviendas. También a oficinas, locales comerciales y a todos los edificios públicos o privados que presten servicios públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, con una superficie útil total superior a 1.000 metros cuadrados. Deberán exhibir obligatoriamente, en un lugar destacado y visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética, cuando les sea exigible su obtención.
Quedan excluidos los edificios y monumentos protegidos, los utilizados como lugares de culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento durante menos de cuatro meses al año, entre otros. Tampoco afecta a los alquileres que tengan una duración anual inferior a cuatro meses o a viviendas o inmuebles que vayan a ser demolidos.
Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.
Valladolid
Palencia
Burgos
Segovia
Avila
Zamora
Salamanca
Soria
León
Cantabria
Araba
Bizkaia