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Cambios en el proyecto de Real Decreto

26/02/2013

Como ya avanzábamos en nuestro último post, el proyecto de Real Decreto se encuentra en trámite de informe preceptivo por el Consejo de Estado, que ha sido urgido por el Ministro de Industria para que evacue dicho informe con la mayor celeridad posible, cosa bastante difícil dado el funcionamiento orgánico del Consejo.

El simple hecho de someterlo otra vez a informe, pese a haber pasado ya por dicho trámite, sugería cambios en la redacción del texto, que suponíamos de muy importante calado; pero una vez que finalmente se ha filtrado el nuevo texto, hemos comprobado que en realidad no hay cambios significativos.

En lo sustancial, las finalidades del Decreto, la exigibilidad del certificado energético como un nuevo derecho del consumidor, las titulaciones habilitantes para su redacción, no han variado.

Los cambios, en realidad, parecen meras consecuencias de la dicultad técnico-jurídica de crear un nuevo texto legal que fusione una normativa ya existente (edificio terminado) con una nueva (la CEEX). Así, se amplían las funciones de las comsiones asesoras, se amplían y crean definiciones que dan cabida a todos los nuevos elementos, se crean y amplían los registros de documentos reconocidos, etc.

En la práctica, los cambios más importantes son:

1.- La fecha de entrada en vigor del Real Decreto se extiende ahora a Uno de Junio de 2013.

2.- Los técnicos que pueden operar en el sector de la Certificacion Energética se clasifican ahora en dos tipos:

“Técnico competente: técnico que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación”.

Técnico auxiliar: técnico que este en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para intervenir en la calificación de la eficiencia energética de un edificio apoyando técnicamente el proceso de certificación de eficiencia energética”.

Se deduce que el primer tipo de técnicos serán los que podrán suscribir las certificaciones, pues se refiere a las cuatro titulaciones ya reconocidas de facto por el IDAE (arquitectos e ingenieros, en sus grados superior o medio). El segundo tipo (auxiliar) parece tratarse de una nueva categoría destinada a crear personal de apoyo al proceso de certificación, sin facultades redactoras. Es pronto para discernir el auténtico alcance de esta nueva definición.

Este reconocimiento de que solo el primer tipo (el técnico competente) podrá suscribir las certificaciones se reafirma en el nuevo artículo 8º, que trascribimos literalmente:

“El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, elegidos, libremente por la propiedad del edificio”.

3.- Y finalmente en el artículo 18º se robustecen las sanciones en caso de incumplimiento:

“El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IV del texto refundido citado y demás normas legales de aplicación”.

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