Conscientes de las dudas y preguntas relacionadas con el proceso de certificación energética de edificios, el Instituto Superior del Medio Ambiente recopila esta serie de cuestiones que esperamos resulten de interés y utilidad.
Es el procedimiento mediante el cual queda reflejada la eficiencia energética de un edificio, determinada de acuerdo con una metodología de cálculo, y expresada con indicadores energéticos mediante la etiqueta energética.
Es un distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida mediante alguno de los procedimientos considerados como “documento reconocido”.
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente que se pretenda poner a la venta o en alquiler será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
Para los edificios “nuevos”, siempre. Y para los edificios “existentes” cuando éstos sean objeto de compraventa o de arrendamiento.
Si el contrato de alquiler es anterior a la entrada en vigor del R.D., no es necesario. Por el contrario, si el contrato es posterior, sí lo es.
10 años.
Contactar con un técnico, quien expedirá el certificado energético. Posteriormente, dicho certificado deberá ser registrado en la Comunidad Autónoma en la cual se localice el inmueble, y finalmente, tras el registro, se obtendrá la etiqueta de eficiencia energética.
Aunque el procedimiento es parecido en todas las CCAA, no es exactamente igual. En la mayoría ya han habilitado los registros telemáticos, en otras esta gestión aún no es posible, por lo que debe realizarse presencialmente. En la Comunidad de Madrid, a la cual pertenecemos, el registro se realiza de forma telemática. Para poder llevarlo a cabo, el propietario del inmueble o su representante debe estar en posesión de una firma digital reconocida que le permita identificarse y certificar los documentos que envía.
Porque es el método más adecuado y más certero para conocer el comportamiento energético de un edificio, estudiando detalladamente dónde se está consumiendo más y dónde se puede obtener un ahorro. Si nos limitamos únicamente al proceso de la certificación, conoceremos la eficiencia energética del edificio, pero no llegaremos a profundizar de forma detallada en consumos de equipos, medidas de mejora y costes de las mismas, ahorros conseguidos, periodos de amortización, etc.
Los dos primeros son métodos simplificados, por lo que no tienen la misma “precisión” que Calener, que es el procedimiento considerado como “método general”. En los métodos simplificados no se lleva a cabo una modelización en 3D de la geometría del edificio. En Calener sí se realiza. Por otro lado, CE3 y CE3X son métodos únicamente aplicables a edificios “existentes”, mientras que Calener es válido tanto para edificios “existentes” como edificios de “obra nueva”. En cualquier caso, los tres procedimientos son “documentos reconocidos” por el Ministerio.
Porque no siempre podremos utilizar la misma, en caso de conocer una sóla. En función de si queremos calificar un edificio u otro, según sea “nuevo” o “existente”, y según su “uso”, tendremos que aplicar uno u otro método.
Fuente: ecoticias.com (ver noticia)
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