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Ya está operativa la tramitación inmediata de los certificados de eficiencia energética

21/09/2013

El mismo día de la presentación de la solicitud el inmueble queda ya inscrito en el registro

La Dirección General de Industria y Energía ha puesto en marcha la tramitación inmediata de los certificados de eficiencia energética de los edificios, de forma que los ciudadanos podrán obtener el justificante de inscripción en el Registro en el momento que presenten toda la documentación requerida.

Con este trámite inmediato la Consejería de Economía y Competitividad pretende dar mayores facilidades a los ciudadanos, para que la tramitación presencial permita obtener de manera inmediata el certificado que acredita la calificación de eficiencia energética del inmueble. Se trata de agilizar la tramitación administrativa en un procedimiento que hasta el día de hoy ha recibido más de 7.500 solicitudes. Industria y Energía está finalizando el programa informático para poder hacer toda la tramitación de forma telemática.

El director general de Industria y Energía, Jaume Ochogavía, ha comentado "esto se enmarca dentro de la simplificación administrativa que impulsa el Gobierno desde el primer día. Creemos que es fundamental para evitar las molestias a los ciudadanos, que puedan cumplir con la normativa y que sea los menos complicado y más sencillo posible".

Cabe recordar que desde la entrada en vigor de la normativa estatal, el 3 de junio de 2013, se obliga a los propietarios de todas aquellas viviendas de nueva construcción, de aquellos que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, y los edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética.

Por otra parte, quedan excluidos de tener la obligación de tener un certificado de eficiencia energética los edificios y monumentos protegidos cuando el cumplimiento de las exigencias de la normativa pudiera alterar su carácter o aspecto, los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas; las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años , los edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales; los edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m², los edificios que se compren para reformas importantes o para su derribo, y aquellos edificios o partes de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a cuatro meses en un año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

La tramitación inmediata se puede realizar en las oficinas de la UDIT (Unidad de Información y Trámite) de Palma, Inca, Manacor, Maó, Ciutadella y Eivissa, en las siguientes direcciones:

- Palma. C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995-Fax: 971784556
-Inca. C/ dels Selleters, 25. Polígon de Can Matzarí (edifici Centre BIT). Tel.: 971887010-Fax: 971887001
- Manacor. Camí de Bandrís, s/n. Tel.: 971552183 - Fax: 971555245
- Maó. C/ Bajolí, 40. Tel.: 971365150 - Fax: 971362130
- Ciutadella. C/ dels Bijuters, 36, polígon Ciutadella. Tel.: 971481154 - Fax: 971176602
- Eivissa. Avinguda d'Espanya, 49, 2a planta. Tel.: 971195473 - Fax: 9713074 16.

La calificación de eficiencia energética, con la que se inicia el proceso de certificación, valora aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía y permite conocer las características del edificio para poder evaluar y comparar antes de la venta o el arrendamiento. La calificación obtenida, va de la A a la G, de mayor a menor eficiencia.

La Dirección General de Industria y Energía emite el correspondiente acuse de inscripción en el registro de certificación energética. La inscripción en el registro da derecho a la utilización de la etiqueta energética tanto al técnico certificador como al promotor o propietario.

Sobre estos certificados la DG de Industria y Energía realiza los controles e inspecciones correspondientes para verificar tanto los datos del edificio utilizadas para la expedición del certificado, como su correcta aplicación en el procedimiento del cálculo utilizado.

En la página web http://industria.caib.es, se puede descargar la solicitud de tramitación, que los propietarios deberán presentar junto con la copia del certificado que les facilite el técnico que inspeccione la vivienda y la declaración de datos del certificado, que también debe rellenar el técnico.

 

Fuente: menorca.portaldetuciudad.com (ver noticia)

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