¿Quién puede certificar? ¿A quién compete pedir que se realice la certificación? ¿Debe estar registrado el certificado para tener validez legal? Son algunas de las preguntas que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur) responde en su web con la intención de aclarar las dudas más frecuentes que la certificación de eficiencia energética de los edificios plantea a los ciudadanos.
El procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios está recogido en el Decreto 235/2013, de 5 de abril, pero son muchas las dudas que está generando su aplicación. Con intención de subsanarlas, el Minetur responde en su web a aspectos como los siguientes:quiénes son los técnicos competentes para realizar la certificación.
También deja constancia de que aunque el certificado contiene cuatro documentos (calificación de eficiencia energética, recomendaciones, descripción de las pruebas, cumplimiento de los requisitos medioambientales), el documento es único y por lo tanto debe estar suscrito por un solo técnico competente
El ámbito de aplicación del certificado es otro de los aspectos tratados en este documento, así como en qué casos los edificios públicos y las empresas privadas deben contar con el certificado (obligatorio desde el 1 de junio pasado) y exhibir la etiqueta correspondiente.
Otras preguntas frecuentes, a las que el Minetur responde, son si debe estar registrado el certificado de eficiencia energética del edificio para tener validez legal, y quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado y de mostrar la etiqueta?
La Asociación Nacional de Ahorro y Eficiencia Energética (Anae) emitió en abril un comunicado, que puedes consultar aquí, en el que aclara otras cuestiones, como qué consiste un certificado energético, cuánto cuesta y qué validez tiene.
Fuente: energias-renovables.com (ver noticia)
Valladolid
Palencia
Burgos
Segovia
Avila
Zamora
Salamanca
Soria
León
Cantabria
Araba
Bizkaia