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¿Es obligatorio que el técnico certificador esté colegiado? ¿Y visar el certificado?

16/07/2013

No es obligatorio ni estar colegiado ni visar el certificado.

Siguiendo las dudas planteadas por distintos técnicos, hemos realizado la consulta a la abogada (Amelia Basy), ya que nos encontramos con que, por un lado, el RD 235/2013 no indica la necesidad de estar colegiado, mientras que la ley 2/1974, en su art. 5 hace referencia a la obligatoriedad de estarlo cuando lo establezca una ley estatal. Entonces… ¿en qué quedamos? ¿Es obligatorio estar colegiado? ¿Podría exigirlo la Comunidad Autónoma sin que lo exija el estado? ¿Estaría el técnico obligado en ese caso o no?

RESPUESTA de Amelia Basy (Abogada – 636 49 04 40):

Efectivamente, si nos centramos en la estricta interpretación de la nueva legislación reguladora del Certificado de Eficiencia Energética, nada dice el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril sobre la obligatoriedad de la colegiación del técnico certificador, ni sobre el visado del Certificado Energético por el Colegio Profesional correspondiente. En relación a esto último, el Real Decreto 1000/2010, sobre Visado Colegial Obligatorio, surge como excepción “numerus clausus” a la libertad de elección del cliente, libertad de elección a la que se refiere expresamente la nueva regulación dada por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en su artículo 8 párrafo 1º. Y como actividades sometidas a visado colegial obligatorio en el artículo 2, no figura ninguna relacionada con la certificación energética de edificios, más cuando no existe ninguna relación de causalidad directa entre el trabajo del profesional y la afectación a la integridad física y la seguridad de las personas, según exige el artículo 13 de la Ley sobre Colegios Profesionales.

Sobre la posibilidad de que sea la Comunidad Autónoma quien exija la colegiación de los técnicos competentes en materia de Eficiencia Energética, no es conforme con el imperativo del artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, al remitirse a una ley del Estado la regulación de este requisito, ni con el principio de jerarquía normativa, según el cual una ley de rango inferior (la que dicte una Comunidad Autónoma) no puede contravenir a una ley de rango superior (la dictada por el Estado).

 

Fuente: certificadoenergetico.es (ver noticia)

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