A partir del próximo 1 de septiembre de 2013, a excepción de los casos contemplados en el Reglamento mencionado, tanto las lámparas eléctricas como las luminarias diseñadas para funcionar con ellas, deberán llevar obligatoriamente un adecuado etiquetado energético, así como cierta información suplementaria.
Así lo establece el Reglamento 874/2012, que entró en vigor el pasado mes de octubre y cuyo objetivo es garantizar que los consumidores conozcan la eficiencia energética de las lámparas que compran, así como de las luminarias con sus componentes asociados, además de estar informados sobre la compatibilidad de las luminarias con distintas lámparas.
La entrada en vigor de dicho Reglamento y su aplicación, conlleva una serie de responsabilidades para proveedores y distribuidores. Así por ejemplo, tanto los proveedores como distribuidores de lámparas eléctricas y luminarias deberán facilitar una ficha del producto e indicar la clase de eficiencia energética en cualquier anuncio, presupuesto u oferta que incluya información relativa a energía o precio.
Los mencionados son solo algunos de los requisitos a cumplir a partir del 1 de septiembre. Para aquellas empresas interesadas en conocer el resto de requisitos, el Laboratorio de Luminarias del Instituto Tecnológico AIMME ha elaborado un documento resumen sobre el Reglamento 874/2012 , que establece los requisitos relativos al etiquetado energético y la información suplementaria que acompañará a las lámparas eléctricas y etiquetado de las luminarias diseñadas para funcionar con dichas lámparas y comercializadas a los usuarios finales.
Fuente: aimme.es (ver noticia)
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