Disponer del documento acreditativo será obligatorio para todo aquel que quiera vender o alquilar un inmueble a partir del próximo sábado, 1 de junio.
<p class="p">Los edificios, y no solo sus moradores, también consumen. Su gasto repercute directamente en la factura de la luz o del gas, de manera que saber cuánta energía pierde una casa y cómo es posible poner una vivienda a punto resulta no solo de interés, sino también de gran utilidad. Desde el mes que viene, la implantación de la certificación energética facilitará el conocimiento de estas variables. Además, disponer del documento acreditativo será obligatorio para todo aquel que quiera vender o alquilar un inmueble a partir del próximo sábado, 1 de junio.</p> <p class="p">Pese a que el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios recibía luz verde en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril (BOE del 13 de abril), todavía existen dudas sobre, por ejemplo, las posibles sanciones que conllevaría anunciar una casa que no disponga del mismo, o cuál será el órgano competente de la autonomía donde registrar dicho certificado.</p> <p class="p">La responsabilidad de encargar el certificado de eficiencia energética recae directamente sobre el propietario de la casa en cuestión. Cuando se trata de una vivienda nueva, el dueño suele ser la empresa promotora, mientras que si es de segunda mano, la titularidad puede recaer en un profesional, una entidad bancaria, o en un particular.</p> <p class="p">Según informa un estudio del portal inmobiliario pisos.com «en los últimos meses han proliferado las empresas que ofrecen la emisión de este documento». «Existen compañías que se han creado a tal efecto y otras que resultan ser divisiones de negocio de tasadoras, consultoras o agencias de intermediación. También hay autónomos que ofrecen este servicio. En cualquier caso, la empresa o persona que va a certificar la vivienda debe poseer los conocimientos adecuados, sobre todo, respecto a los dos programas informáticos (CE3 y CE3X) reconocidos para realizar certificaciones por los ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento». El profesional competente deberá ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, o ingeniero técnico.</p> <p class="p">No obstante, una disposición adicional abre la puerta a otros técnicos cualificados en función de lo que determinen los ministerios si dicho sujeto acredita «la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética». La legislación autonómica podría ampliar o restringir estos criterios, dado que tiene la competencia necesaria.</p> <p class="p">Miles de casas por vender</p> <p class="p">Antes de que se aprobara la ley, el coste medio de un informe energético era de unos 250 euros para un piso en altura de entre 80 y 100 metros cuadrados. A medida que ha ido creciendo el número de empresas dedicadas a la certificación, los precios se han ido abaratando hasta los poco más de 150 euros.</p> <p class="p">En la actualidad, las operaciones de compraventa de vivienda se han estancado en la comunidad autónoma a las puertas de las veinte mil (fueron algo más de 19.000 tanto en 2012 como en 2011). Lejos quedan las 30.000 del año 2010 y casi de ciencia ficción parecen las más de 50.000 del año 2006.</p> <p class="p">La tipología de la venta también ha cambiado en los últimos años. Mientras en 2008 las casas nuevas generaban seis de cada diez euros en el mercado inmobiliario de Castilla y León, el pasado año las de segunda mano –en principio, menos eficientes desde el punto de vista energético que las más nuevas– movieron casi el 70%. Las viviendas libres de segunda mano movilizaron 1.476 millones en 2012, frente a los 665 de las casas nuevas. Por el contrario en 2008, la vivienda nueva movía 2.946 millones y la usada, 1.707. En la actualidad, el Ministerio de Fomento estima que Castilla y León tiene acumuladas 40.000 viviendas nuevas sin vender, el 6,% del parque de casas sin comprador de España.</p> <p class="p">Aunque no está prevista ninguna ayuda directa para costear la obtención del certificado por parte de los propietarios, el Gobierno y las comunidades sí ofrecen subvenciones dirigidas a fomentar la eficiencia de las viviendas. Así, junto con el certificado, se obtiene una etiqueta que califica la casa de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente) y un documento con recomendaciones concretas que se pueden llevar a la práctica para subir en esta escala. Algunas de las obras propuestas para reducir el consumo de energía de la vivienda sí cuentan con apoyo público, desde la sustitución de la caldera hasta la mejora de los aislamientos, o la incorporación de energías renovables.</p> <p class="p">El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, aunque si se realizan obras que supongan una clara mejora en los consumos, se podría actualizar antes de su expiración. Una vez con el documento en su poder, el propietario debe registrarlo lo que, según estima pisos.com seguramente llevará añadido una tasa. Deberá hacerse en el órgano competente de la comunidad, un registro que el Real Decreto da tres meses a las autonomías para poner en marcha. Esto significa que hasta el 13 de julio no existe obligación de contar con un registro. En Castilla y León, el organismo de contacto es la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo.</p> <p class="p">La expedición de certificados permitirá conocer el estado energético del parque de viviendas, una información valiosa porque facilitará la puesta en marcha de políticas encaminadas a mejorar la eficiencia de los edificios. Claro que, tal como están las cosas, para el responsable de costearlo la opinión más extendida es que este certificado debería ser voluntario y no obligatorio. Hay quien lo ve como un gasto innecesario al que hacer frente en un momento delicado. Para otros es una oportunidad para descubrir por dónde pierde energía su vivienda y qué puede hacer para ahorrar en la factura.</p> <p class="p">El Real Decreto deja clara la exigencia de contar con un certificado para anunciar un inmueble, ya sea en el escaparate de una agencia o en un portal inmobiliario. Dado que el régimen sancionador todavía está en trámite y muchas regiones aún no cuentan con registro e inspectores, es muy posible que no se sancione desde el mismo 1 de junio. No obstante, pasado un periodo de transición la posesión del certificado será imprescindible no solo para publicitar un inmueble, sino para firmar las escrituras de venta o el contrato de alquiler. Portales inmobiliarios como pisos.com ya cuentan en la ficha de sus inmuebles con el campo 'certificado energético', para que el anunciante indique si lo tiene o no.</p>
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